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Código de Familia Artículo 379 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 379 bis. Registro de Adopciones del Estado de Yucatán

La Procuraduría de la defensa del menor y la Familia integrará y mantendrá actualizado el Registro de Adopción del Estado de Yucatán, el cual incluirá la información de las niñas, niños y adolescentes y personas incapaces cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, de las personas solicitantes de adopción y de las adopciones concluidas.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera trimestral, respecto de los datos contenidos en el registro a que se refiere este artículo, relativos a niñas, niños y adolescentes.



Estado de Yucatán Artículo 379 bis Código de Familia
Artículo 1 ...378 379 379 bis 380 381 ...921

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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